Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y rinde tributo de gratitud a su fundador don Miguel Suárez de Bolaños y a las virtudes cívicas, capacidad creadora y espíritu de superación de sus habitantes.
Artículo 2º. En desarrollo de los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que desarrolle y ejecute por intermedio de los Ministerios y de establecimientos públicos, las siguientes obras de beneficio común en el Municipio de San Pablo, Nariño, así:
- a) Aporte para la adecuación y ampliación del alcantarillado municipal.
- b) Aporte para la adecuación y ampliación de las redes eléctricas e iluminación del Municipio.
- c) Aporte para la construcción de la Galería Municipal.
- d) Aporte para la pavimentación de las vías públicas municipales.
- e) Aporte para la construcción y dotación de una Villa Olímpica que llevará el nombre "Miguel Suárez de Bolaños".
- f) Aporte para la dotación de una biblioteca pública.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial, estudiará y desarrollará un programa de vivienda en el Municipio de San Pablo, Nariño, que se denominará "Unidad Residencial Isabel Burbano de Lara".
Artículo 4º. El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de la fecha de sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
------
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D.E., 21 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.