por medio de la cual se aprueba el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Ley
Publicación 1999-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (OIJ)

Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, el Reino de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la República del Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela;

Artículo 1°. Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 2°. Los fines generales y específicos de la Organización son:

Artículo 3°. Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.

Artículo 4°. La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.

Artículo 5°. La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.

Artículo 6°. Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.

Artículo 7°. Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.

Artículo 8°. La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible.

Artículo 9°. La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.

Artículo 10. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Disposición final. La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.

Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Por la República de Argentina,

Por la República de Bolivia,

Por la República Federativa de Brasil,

Por la República de Colombia,

Por la República Costa Rica,

Por la República de Chile,

Por la República de Cuba,

Por la República Dominicana,

Por la República de Ecuador,

Por la República de El Salvador,

Por el Reino de España,

Por la República de Guatemala,

Por la República de Honduras,

Por los Estados Unidos Mexicanos,

Por la República de Nicaragua,

Por la República de Panamá,

Por la República del Paraguay,

Por la República del Perú,

Por la República de Portugal,

Por la República Oriental del Uruguay([1]),

Por la República de Venezuela,

(Firmas ilegibles).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1998.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Alberto Bula Escobar.

[1] Declaración interpretativa de la República Oriental del Uruguay Al firmar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, el señor Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, Contador, Samuel Lichtensztejn, en representación de su Gobierno declara que en relación con la Disposición Final de dicha Acta, la República Oriental del Uruguay se considera obligada por el mencionado instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes (artículo 85 numeral 7 y 168 numeral 20).

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