Que aprueba el contrato de 15 de marzo de 1880, reformatorio del de 2 de febrero de 1878
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase el contrato celebrado con fecha 15 de marzo del corriente año entre el señor Secretorio de Hacienda i Fomento de la Union i el señor Francisco J. Cisnéros, reformatorio del de 2 de febrero de 1878, con la siguiente modificacion:
Artículo 7.° En el caso de que el concesionario o quien lo sustituya no complete en cada uno de los periodos estipulados en el artículo 7.° los trayectos del Ferrocarril que allí quedan espresados, el Gobierno no podrá suspender la entrega de los fondos destinados a la obra, hasta que dichos trayectos se completen; pero si en un año consecutivo al concesionario no construyere el trayecto de Ferrocarril correspondiente al plazo vencido, i este falta no dependiere de fuerza mayor, el Gobierno podrá declarar caducado el contrato i tomar posesion de todas las obras construidas i sus anexidades prévia liquidacion que se hará al tenor del parágrafo 7.° artículo 54 del contrato de 2 de febrero, que se reforma.
Parágrafo. Las tierras baldías de que trata artículo 34 volverán al dominio de la República, escepto en el caso de que el consesionario haya organizado una compañía agricola para su colonización i esplotacion con un capital que no baje de cincuenta mil pesos ($50.000) sin incluir en él valor de las tierras i de acuerdo con lo que este efecto se estipule en un convenio posterior con el Poder Ejecutivo.
Dada en Bogotá, a primero de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Maria. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Bogotá, julio 5 de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Fomento,
Gregorio Obregon
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