Sobre prolongación del Ferrocarril de Bolívar y muelle de la Aduana de Cartagena
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1°. Derogado
Art. 2°. Derogado
Art. 3°. Derogado
Art. 4°. Derogado
Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Julio A. Corredor.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,Junio 17 de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento,
Gregorio Obregon.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.