Por la cual se aumenta una pensión (la de la viuda e hijas del Teniente-coronel Ramón María Escobar

Rango Ley
Publicación 1882-09-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Qué es insuficiente la pension alimenticia de treinta y dos pesos ($ 32) mensuales asignada á la viuda y seis huérfanas del prócer de la Independencia, Teniente-coronel Ramon María Escobar, por la ley 29 de 1876; y que según el inciso 2.°, artículo 8.° de la ley 50 de 1879, la pension á que tienen derecho puede elevarse hasta cuarenta pesos ($ 40) por mes á cada una de las agraciadas conforme a ella.

decreta:

Artículo único. Auméntase á ochenta pesos ($ 80) mensuales la pension alimenticia de que gozan la señora María Josefa Bravo de Escobar, viuda del Teniente-coronel de la Independencia Ramon María Escobar, y sus seis hijas solteras, las señoritas Helena, Matilde, Aquilina, Lucrecia, Pastora y Filomena Escobar, cuya suma se pagará del Tesoro nacional en los mismos términos en que se satisfacen las pensiones de los militares de la Independencia y se distribuirá por iguales partes entre las agraciadas.

Dada en Bogotá, á dos de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente C. Cayon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Tejada.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel Uscátegui Toro.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 5 de Setiembre de 1882.

Publíquese y ejecútese

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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