por la cual se concede un auxilio a unos Templos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Concédese del Tesoro nacional un auxilio de cuatro mil pesos ($ 4,000) á cada uno de los templos de San Francisco de Mompós, San Pedro de Cali y Belén de Popayán.
Estas sumas se entregarán al Cura Párroco de las mencionadas ciudades y se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos, hasta que sede cumplimiento á esta ley.
Dada en Bogotá, á doce de Noviembre de 1890.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN -El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 18 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministerio de Justicia,
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VALENCIA.
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