por la cual se concede una indemnización (de $ 5.000 al Sr. Nicolás Pontón)
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. D. Nicolás Pontón consagro todos los esfuerzos de su actividad desde temprana edad al servicio de la Patria y planteamiento de las instituciones que hoy rigen;
Que en 1867, con motivo de la publicación de las proposiciones aprobadas la Cámara de Representantes, sobre desarme del vapor "Rayo" y averiguación de responsabilidades, fue víctima de persecuciones y de graves perjuicios en sus intereses por la destrucción de varios objetos en la imprenta de su manejo, y expropiación de otros;
Que la publicación de tales documentos revistió carácter de gran trascendencia para la salvación de la República; y
Que por tales motivos hasta hoy no se le ha reconocido nada, y además ha llegado á un estado de pobreza con numerosa familia que hace indispensable que la Nación acuda á cumplir con un acto de estricta justicia,
DECRETA:
Artículo único. Concédese al Sr. Nicolás Pontón, del Tesoro Nacional, y por una sola vez, una indemnización de cinco mil pesos ($5.000).
Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 de Noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro Del Tesoro,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
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