por la cual se prorroga la vigencia de los Presupuestos nacionales, correspondientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 de Diciembre de 1905
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1905 el período de vigencia de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1901 y 1902, para los efectos de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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