por la cual se prorroga la vigencia de los Presupuestos nacionales, correspondientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 de Diciembre de 1905

Rango Ley
Publicación 1905-05-06
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1905 el período de vigencia de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1901 y 1902, para los efectos de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCIA

El Secretario, Luis Felipe Angulo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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