por la cual se corrige el texto de otra

Rango Ley
Publicación 1910-09-27
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 2.° El Poder Ejecutivo dispondrá que se reproduzca la Ley 59 de 1905, convenientemente corregida, en el mismo número del Diario Oficial en que se publique la presente.

Artículo 3° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, á seis de Septiembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

PEDRO NEL OSPINA.

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 23 de 1910.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro Del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

El Subsecretario De Gobierno Encargado Del Despacho,

BERNARDO ESCOVAR.

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