por la cual se destinan unas sumas para gastos de las honras fúnebres de Su Santidad Pío X y de las exequias del General Rafael Uribe Uribe

Rango Ley
Publicación 1914-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° El Gobierno cooperará en la medida conveniente en la celebración de las solemnes honras fúnebres que la Arquidiócesis de Bogotá hará en homenaje a la memoria de Su Santidad Pío X.

Para atender a los gastos que esto demanda, podrá invertir hasta la suma de quinientos pesos ($ 500) en oro, la cual se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.

Artículo 2.° Destínase también del Tesoro Nacional la cantidad hasta de quinientos pesos ($500) oro, para atender al pago de los funerales del señor General Rafael Uribe Uribe.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

MANUEL DAVILA FLOREZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ARISTOBULO ARCHILA

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

PEDRO LEON MANTILLA

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