por la cual se destinan unas sumas para gastos de las honras fúnebres de Su Santidad Pío X y de las exequias del General Rafael Uribe Uribe
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El Gobierno cooperará en la medida conveniente en la celebración de las solemnes honras fúnebres que la Arquidiócesis de Bogotá hará en homenaje a la memoria de Su Santidad Pío X.
Para atender a los gastos que esto demanda, podrá invertir hasta la suma de quinientos pesos ($ 500) en oro, la cual se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.
Artículo 2.° Destínase también del Tesoro Nacional la cantidad hasta de quinientos pesos ($500) oro, para atender al pago de los funerales del señor General Rafael Uribe Uribe.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ARISTOBULO ARCHILA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
PEDRO LEON MANTILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.