Por la cual se deroga la 82 de 1914
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Derógase la Ley 82 de 1914.
Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Jorge ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.
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