por la cual se aprueba un contrato para la ejecución de obras en la Bahía de Santa Marta
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el contrato celebrado con fecha 16 de septiembre de 1913, por el Gobierno The Santa Marta Railway Company, Ltd., para la ejecución de obras de utilidad en la Bahía de Santa Marta, contrato que a la letra dice:
"Los suscritos, a saber: Simón Araújo, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República a nombre del Gobierno, por parte, que en el texto de este contrato se denominará el Gobierno y Phillip H. Marshal, a nombre y representación de The Santa Marta Railway Company, Limited, Compañía inglesa domiciliada en Londres, de la cual es apoderado debidamente constituido, por otra, que se llamará La Compañía, han celebrado un contrato por el cual la Compañía se compromete a quitar una porción de los bajos situados, en el extremo Norte de la Bahía de Santa Marta (en el Ancón de dicha Bahía), que impide el libre acceso de los buques a los muelles, en las siguientes condiciones:
"Primera. La Compañía se compromete a hacer la remoción de las arenas con su capa de roca de coral, de modo que se obtenga una profundidad mínima de veintisiete (27) pies en bajamar.
"Segunda. El área de los trabajos comprenderá sesenta (60) metros desde el extremo sur del filo de los bajos hacia el Norte con una anchura de setenta (70) metros de Oriente a Occidente, o sea de más o menos cuatro mil doscientos (4,200) metros cuadrados, área que se ha de profundizar en cuatro metros cincuenta centímetros, término medio; así se estima en 18.900 metros cúbicos el total de materia que debe removerse.
"Tercera. El Gobierno se obliga a pagarle a la Compañía el cincuenta por ciento del costo de la obra, limitándose dicho costo a sesenta centavos oro inglés por metro cúbico de excavación. Si el costo de excavación de cada metro cúbico costare más de sesenta centavos oro, la Compañía pagará por su propia cuenta el exceso de ese precio sobre la unidad cúbica de excavación. Si el valor total de la obra excediere de once mil quinientos pesos ($ 11,500) oro inglés, el exceso sobre este total será de cargo exclusivo de la Compañía. De modo que el Gobierno no está obligado en ningún caso a pagar más de sesenta centavos por metro cúbico de excavación, ni más de cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 5,750) oro inglés, por total de la obra, liquidada ésta al precio que resulte cada metro cúbico, siempre que no pase de sesenta centavos el metro, aunque a la Compañía le cueste mayor precio, y si el metro cúbico de excavación resultare menor de sesenta centavos, será este menor precio, el que servirá de base para la liquidación del costo total de la obra, el cual excederá de cinco mil setecientos cincuenta pesos, ($ 5,750) oro inglés, en la parte que corresponda pagar al Gobierno.
"Cuarta. El Gobierno pagará el cincuenta por ciento (50 por 100) de su cargo, a la Compañía una vez terminado la obra, en órdenes de pago, de modo que la suma a cargo del Gobierno, quede pagada totalmente a los seis meses subsiguientes a la terminación de la obra.
"Quinta. Terminada la obra, el Gobierno nombrará un Ingeniero que en nombre la reciba, y la Compañía no tendrá en ningún tiempo derecho alguno a reclamar del Gobierno reembolso de lo que a ella corresponde gastar en la obra que se contrata, pues este pago lo hace la Compañía por su propia cuenta y a fondo perdido para cooperar con ese gastos al mejoramiento del puerto.
"Sexta. La Compañía antes de principiar trabajos y dentro de tres meses de aprobado definitivamente este contrato, presentará al Gobierno un detallado de los bajos de que se trata, y principiará los trabajos dentro de los seis meses subsiguientes a dicha aprobación, y terminará la obra dentro de los veinte (20) meses contados desde la misma fecha.
"Séptima. El Gobierno dará instrucción a las autoridades locales del puerto de Santa Marta para que faciliten a la Compañía la ejecución de la obra de que se trata, y la Compañía queda autorizada para verificar sondajes, inspecciones, exámenes, usar explosivos, etc., etc., y para cuanto considere necesario al cumplimiento de sus obligaciones, y la Compañía podrá también depositar el material removido en cualquier punto de la misma bahía, siempre, eso sí, que con ello no se reduzca la profundidad de las aguas navegables a menos de treinta y cinco (35) pies en baja mar.
"Octava. Este contrato quedará sin efecto en caso de que la Compañía no diere principio a la obra dentro de los seis meses siguientes a su aprobación definitiva, y en el caso de que no concluyere la obra dentro de los veinte (20) meses contados desde la misma época, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
"Novena. El presente contrato necesita para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros y de la Corte de Cuentas.
"En fe de los expuestos se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, a diez y seis de septiembre de mil novecientos trece.
"P. H. Marshal-SIMON ARAUJO
"Consejo de Ministros-Bogotá, 20 septiembre de 1913.
"En sesión de esta misma fecha el Consejo emitió concepto favorable acerca del contrato precedente.
"El Secretario, Luis Carlos Corral
República de Colombia-Poder Ejecutivo-Bogotá, 20 de septiembre de 1913.
"Aprobado-CARLOS E. RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Simón ARAUJO", con la siguientes modificaciones:
Séptima.
Parágrafo. Queda claramente estipulado que el material que remueva la Compañía al ejecutar a que este contrato se refiere, debe ser arrojado fuera de la Bahía, o en tierra, en el punto que previamente acuerden las partes contratantes, y en caso de desacuerdo, en el que designe el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como tercero en discordia.
Octava.
Parágrafo. En caso de que la Compañía contratista no diere cumplimiento al contrato, pagará a la Nación una multa de mil pesos ($ 1,000).
Artículo 2º Declárase incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3º Declárase sin efectos ulteriores el contrato adicional de veintisiete de mayo, de mil novecientos diez y ocho, celebrado por el Gobierno con The Santa Marta Railway Company Ltd.
Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arcadio DULCEY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.
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