Por la cual se ordena la celebración de un centenario
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Declarase fiesta nacional el día 6 de marzo de 1921, centenario de la instalación del Congreso General de los pueblos de Nueva Granada y Venezuela en la villa del Rosario de Cúcuta, corporación aquella que echo las bases de la unión de los expresados pueblos, bajo la denominación de
República de Colombia y sobre el concepto de la defensa común y de los altos intereses de la libertad americana.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el Gobernador del Norte de Santander, procederá a contratar la reconstrucción de la histórica capilla en que se reunió el referido Congreso, y la construcción de un puente sobre el rio Zulia, que una el Corregimiento de San Faustino con el de San José, en el punto que señale la Junta de que habla el artículo 4°. de esta Ley.
Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la obra de la iglesia del Rosario de Cúcuta.
Artículo 3° El Gobierno Nacional hará las gestiones del caso ante el de la hermana República de Venezuela, a fin de acordar la realización de una obra de utilidad común que simbolice el pensamiento que guio a los constituyentes de 1821 al unir en un solo cuerpo de nación los dos pueblos.
La obra de que trata este artículo podrá consistir, preferentemente, en un puente sobre el rio Táchira que una las fronteras de los dos países.
Artículo 4° Crease una Junta denominada Del Centenario del Congreso de Cúcuta, formada por el Gobernador del Norte de Santander, que será su Presidente, y cuatro miembros nombrados, dos por el Ministerio de Obras Publicas y dos por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta.
Esta Junta señalara el punto en donde deba levantarse el puente de que habla el artículo 2° de esta Ley, e intervendrá además en todo lo relacionado con la realización de las demás obras de que habla esta Ley.
Artículo 5° La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se considerara incluirá en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Ruperto MELO - El Presidente de la Cámara De Representantes, Sotero PEÑUELA - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 10 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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