por la cual se sustituye el artículo 3° de la Ley 74 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. No podrá exceder de cincuenta pesos ($ 50) mensuales la eventualidad que tan solo podrá asignarse por razón de sus funciones, a los empleados recaudadores de las rentas nacionales de timbre y papel sellado, consumo e impuesto sobre la renta.
Articulo 2°. Derogase el Articulo2°.de la Ley 72 de 1919, sobre asignaciones de los empleados nacionales.
Articulo 3°. La presente Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a dos de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 15 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Hacienda
Pompolio GUZMAN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.