por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia económica

Rango Ley
Publicación 1923-09-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Abrese al presupuesto Nacional de gasto de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 72

Gastos varios.

Artículo 709. Para gastos extraordinarios e imprevisto del Ministerio hasta $ 220,000
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de septiembre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Román GOMEZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos V. REY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 18 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Tesoro Gabriel POSADA.

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