por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia económica
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Abrese al presupuesto Nacional de gasto de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 72
Gastos varios.
| Artículo 709. Para gastos extraordinarios e imprevisto del Ministerio hasta | $ | 220,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de septiembre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Román GOMEZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos V. REY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 18 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Tesoro Gabriel POSADA.
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