por la cual se atiende a la construcción del edificio del histórico Colegio de San José de Guanentá
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales para la construcción, hasta su terminación, del edificio del histórico Colegio de San José de Guanentá en la ciudad de San Gil.
Parágrafo. Las sumas necesarias se incluirán en los Presupuestos de gastos de las próximas vigencias. Pero en caso de que no sean incluídas, el Gobierno queda autorizado para abrir los correspondientes créditos extraordinarios.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente Del Senado, Gabriel R. GONZALEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Rafael UNDA-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 5 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Educación, Nacional,
J. Vicente HUERTAS.
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