por la cual se declara de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum)

Rango Ley
Publicación 1936-04-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum).
Artículo 2º. Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) como subvención que el Gobierno otorgará al primer agricultor colombiano que compruebe haber aclimatado esta variedad de canela en Colombia y logrado su reproducción en número no menor de cinco mil plantas.
Artículo 3°. Comprobadas ante el Ministerio de Agricultura y Comercio la existencia y aclimatación de dicha planta en la cantidad expresada, el Gobierno pagará la subvención de que trata el artículo anterior, y procederá a intensificar industrialmente este cultivo en las granjas oficiales, para cuyo fin se destina la suma de cinco mil pesos (í 5.000).
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a trece de marzo de rail novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo- Bogotá, marzo 25 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRÍGUEZ MOYA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.