por la cual se declara de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum).
Artículo 2º. Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) como subvención que el Gobierno otorgará al primer agricultor colombiano que compruebe haber aclimatado esta variedad de canela en Colombia y logrado su reproducción en número no menor de cinco mil plantas.
Artículo 3°. Comprobadas ante el Ministerio de Agricultura y Comercio la existencia y aclimatación de dicha planta en la cantidad expresada, el Gobierno pagará la subvención de que trata el artículo anterior, y procederá a intensificar industrialmente este cultivo en las granjas oficiales, para cuyo fin se destina la suma de cinco mil pesos (í 5.000).
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a trece de marzo de rail novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo- Bogotá, marzo 25 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRÍGUEZ MOYA.
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