Por la cual se suspende la vigencia de la Ley 66 de 1936, sobre ahorro obligatorio de los empleados y obreros

Rango Ley
Publicación 1937-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Suspéndese indefinidamente la vigencia de la Ley 66 de 1936, por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros.

El Gobierno queda autorizado para poner en vigencia esa Ley, si el Congreso en sus actuales sesiones no expidiere otra ley que la sustituya.

PARAGRAFO. Los aportes y descuentos que se hubieren efectuado en cumplimiento de la Ley 66, hasta el día en que entre a regir la presente Ley, serán restituidos a sus dueños.

ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde que sea sancionada.

Dada en Bogotá a veintisiete de julio de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, ALFONSO ARAUJO- El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 29 de julio de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Antonio ROCHA

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