por la cual la Nación contribuye a la asistencia pública en la ciudad de Pasto

Rango Ley
Publicación 1938-04-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.° Auxíliase con la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) la construcción de viviendas baratas e higiénicas para obreros y empleados pobres, que el Municipio de Pasto adelanta en dicha ciudad.
ARTICULO 2.° La suma anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal. Si no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para abrir los correspondientes créditos.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 22 de abril de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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