Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La carretera nacional que en la actualidad construye el Ministerio de Obras Públicas, de Jesús Maria á Curubitos - Pauna - Pizarro - río Magdalena, de conformidad con el inciso 13 de la Ley 139 de 1937, tendrá como terminación inmediata el poblado de la Belleza, en el mismo Departamento de Santander, distante hoy a 12 kilómetros aproximadamente, de donde se encuentran los trabajos en la actualidad, "Peña de Tizquizoque".
ARTICULO 2°. Una vez concluida esta primera etapa de construcción de la mencionada carretera, y disponiendo de los fondos que se incluyan previamente en el presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones, el Ministerio de Obras Públicas, procederá a efectuar un trazado de carretera, que descienda al río Minero, al norte de "Otro Mundo", quedando facultado al Ministerio para construir en vez de la carretera, un carretable, si éste es el medio más apropiado para garantizar el desenvolvimiento económico de la región por el momento.
ARTICULO 3°. La Nación tomará a su cargo la mejora y sostenimiento del camino de herradura que, partiendo del puente real sobre el río Palo por donde cruza la carretera bolivariana, pasa por la población de Toribio y va a encontrar el trazado de la carretera la Plata - Cali.
ARTICULO 4°. Queda en estos términos modificado el inciso 13 de la Ley 139 de 1937.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El presidente del senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO.