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Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El presidente del senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO.