Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta
Texto vigente a fecha 2021-03-02
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El presidente del senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO.