Por la cual se concede un auxilio a los Cuerpos de Bomberos de Bogotá y Medellín
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxiliase por una sola vez con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) al cuerpo de bomberos de la ciudad de Bogotá, para la renovación de los equipos actualmente en uso y el establecimiento de un puesto que atienda los incendios del barrio de chapinero.
ARTICULO 2° Asimismo auxiliase por una sola vez con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) al cuerpo de bomberos de la ciudad de Medellín, para la renovación de los equipos actualmente en uso.
ARTICULO 3° Los auxilios de que tratan los artículos anteriores deberán tenerse en cuenta por la comisión de presupuesto que incluirá las partidas correspondientes en el de la próxima vigencia.
ARTICULO 4° Queda autorizado el gobierno para abrir los créditos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. -El Presidente de la Cámara De Representantes, LUIS CARLOS MESA. -- El Secretario Del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario De La Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo -- Bogotá, 10 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese,
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS.
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
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