Por la cual se crea el Circuito Notarial de Marquetalia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Créase el Circuito Notarial de Marquetalia, compuesto del territorio del Municipio expresado, en el Departamento de Caldas.
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, 18 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno,
Roberto Urdaneta Arbeláez
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