Sobre honores a la memoria del general francisco burgos rubio

Rango Ley
Publicación 1947-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1º La Nación honra la memoria del General Francisco Burgos Rubio, notable hijo del Departamento de Bolívar, que presto a la Patria y a su región, como a las ideas democráticas y republicanas en el Gobierno, importantes servicios, e indica su vida ejemplar a las generaciones nuevas.
ARTICULO 2º Vòtase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para dar cumplimiento a la presente Ley, que se invertirán en un monumento en honor del General Francisco Burgos Rubio en el cementerio de Ciénaga de Oro, y para elaborar un retrato de él, que será colocado solemnemente en el salón del Concejo Municipal de Ciénaga de Oro.
ARTICULO 3º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS- El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris G.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. Bernal. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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