Por la cual se dispone el establecimiento e instalación de servicios postales y eléctricos en algunas poblaciones de los Departamentos del Valle, Chocó, Cauca, Antioquia y Nariño, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1959-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno, por conducto del Ministro de Comunicaciones, procederá a la instalación de servicios postales y radiotelegráficos o radiotelefónicos de tipo V. H. A: onda ultracorta, en las siguientes poblaciones de la costa del Pacifico y de la región de Urabá, así: En Cuéllar (rio San Juan) y Puerto Merizalde (río Naya), Departamento del Valle; en "Juradó", "Nuquí" y "El Valle", Departamento del Chocó; en "Murindó", "Chigorodó", "Necocli", "San Juan de Urabá", "Arboletes", "El Socorro" (Municipio de Concordia), "Peque", en el Departamento de Antioquia; "El Charco", "San José", "Mosquera", "Payan", "La Unión", "Barbacoas" y "La Cruz", en el Departamento de Nariño.
ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a esta Ley se destina la suma de novecientos cincuenta mil pesos ($950.000.00), la cual se incluirá en la próxima o próximas vigencias presupuestales.
ARTICULO 3° El Gobierno queda facultado para controlar con empresas oficiales, semioficiales o privadas, que tengan o instalen servicios telefónicos en las regiones o poblaciones indicadas en el artículo 1°. o en otras del territorio nacional, la prestación de tales servicios para las entidades oficiales y para el público en general, de conformidad con las estipulaciones usuales en estos casos.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 8 de septiembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

Por el Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diez y seis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve

Publíquese Y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Comunicaciones, Alfonso Aragón Quintero.

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