Por la cual se dispone la cooperación de la Nación para la electrificación del Municipio de Guaduas y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1967-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, ésta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del fluido eléctrico de La Sabana de Bogotá a Guaduas, y para la construcción de la red de distribución de esta última ciudad.
Artículo 2º Quedará a cargo de la Nación la rectificación, pavimentación y conservación del tramo de carretera comprendido entre los Municipios de Chaguaní (San Vicente)-Guaduas-Guaduero-Caparrapí-La Palma-Yacopí, en el Departamento de Cundinamarca.

Parágrafo. Las obras de qué trata el presente Artículo se incorporarán al Plan Vial Nacional financiado con el aumento al impuesto de la gasolina.

Artículo 3º Se autoriza ampliamente al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento cabal de la presente ley.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1967.

El Presidente del Senado,

GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE TERAN

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1967.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Fomento,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.