por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de 1978 (Ministerios de Desarrollo Económico y de Obras Públicas y Transporte), por $ 24.355.636.20
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de veinticuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos con 20/100 ($ 24.355.636.20) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos corrientes
- 1. Tasas y multas
ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico
CAPÍTULO 8
Inspección y control de sociedades
Servicios Personales
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a… de… de mil novecientos setenta y ocho (1978)
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978
Publíquese y ejecútese.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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