por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de 1978 (Ministerios de Desarrollo Económico y de Obras Públicas y Transporte), por $ 24.355.636.20

Rango Ley
Publicación 1979-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de veinticuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos con 20/100 ($ 24.355.636.20) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Ingresos corrientes

ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Desarrollo Económico

CAPÍTULO 8

Inspección y control de sociedades

Servicios Personales

ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a… de… de mil novecientos setenta y ocho (1978)

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978

Publíquese y ejecútese.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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