por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación por $ 47.305.207.448.114, y se efectúan contracréditos en el Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad, del Departamento Nacional de Planeación y de los Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico y Educación Nacional, por $ 41.657.863.01, para la vigencia fiscal de 1981
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1981 en la suma de $47.305.207.448.14, que con base en los Certificados de Disponibilidad expedidos por el Contralor General de la Republica, se incorporan así:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS
DE CAPITAL
INGRESOS CORRIENTES
IMPUESTOS DIRECTOS
CAPITULO IV
Artículo 2°. Con base en los recursos que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:
Artículo 3°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1981.
Artículo 4°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de…. De mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispin Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 20 de agosto de 1981.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
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