por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación por $ 47.305.207.448.114, y se efectúan contracréditos en el Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad, del Departamento Nacional de Planeación y de los Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico y Educación Nacional, por $ 41.657.863.01, para la vigencia fiscal de 1981

Rango Ley
Publicación 1981-11-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1981 en la suma de $47.305.207.448.14, que con base en los Certificados de Disponibilidad expedidos por el Contralor General de la Republica, se incorporan así:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS

DE CAPITAL

INGRESOS CORRIENTES

IMPUESTOS DIRECTOS

CAPITULO IV

Artículo 2°. Con base en los recursos que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:
Artículo 3°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1981.
Artículo 4°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a … de…. De mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispin Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 20 de agosto de 1981.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gabriel Melo Guevara.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.