Por medio de la cual se reconoce a la Sociedad Bolivariana de Colombia como Cuerpo Consultivo de Gobierno Nacional

Rango Ley
Publicación 1983-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° La Sociedad Bolivariana de Colombia será cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la exaltación de la vida obra del Libertador Simón Bolívar.
Artículo 2° En consecuencia con lo establecido en el artículo anterior la Sociedad Bolivariana de Colombia cooperará con el Gobierno en la elaboración ejecución de los programas tendientes a perpetuar la gloria del Libertador Simón Bolívar rindiendo culto a su vida, a su obra y a su pensamiento poniéndolas de ejemplo a las generaciones presentes y futuras.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D. E., a los diez seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta dos.

El Presidente del honorable Senado,

BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese ejecútese

Bogotá. D. E., 24 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escovar Navia.

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