Por la cual se reforma el artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978 y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 2°. del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así: El valor de los tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1º.) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.
Artículo 2°. En los anteriores términos queda reformado el artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978.
Artículo 3°. Deróganse los incísos segundo (2°.) y tercero (3°.) del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978, el inciso segundo (2°) del artículo 109 del Decreto-ley número 1660 de 1978 y el inciso segundo (2°.) del artículo 9º. del Decreto-ley número 542 de 1977.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
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República de Colombia. - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla.
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