Por la cual la Nación destina una suma para acueducto y obras complementarias de Florencia

Rango Ley
Publicación 1985-01-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Destinase la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), para la construcción del acueducto y obras complementarias de la ciudad de Florencia.
Artículo 2°. En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de tres (3) años consecutivos se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 3°. En caso de no ser incluidas en los presupuestos respectivos las partidas que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a los ... días ... de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Honorable Senado,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Salud,

Amaury García Burgos.

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán Beltz Peralta.

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