por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inicio (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satelite -Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del articulo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satelite" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigesima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995

Rango Ley
Publicación 1999-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de la "Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" -Intelsat- hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobada por la vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los Incisos (d)(i) y (h) del artículo 6º y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados, incluidas sus enmiendas, debidamente autenticados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"

Incluida la enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995.

PREAMBULO

Los Estados Partes del presente Acuerdo,

Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna,

Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países,

Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,

Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales,

Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital,

Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema.

En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite.

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo:

ARTICULO II

Establecimiento de Intelsat

ARTICULO III

Alcance de las actividades de Intelsat

(ii) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.

(ii) Los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el punto de vista técnico y económico.

(ii) Servicios internacionales públicos de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o más partes;

(iii) Servicios especializados de telecomunicaciones, que no fueren para fines militares;

Siempre que la operación eficiente y económica del segmento espacial de Intelsat no fuere menoscabada en forma alguna.

La utilización de instalaciones del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo, deberán estar de acuerdo con autorizaciones apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente Acuerdo. Si la utilización de las instalaciones del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones ocasionare gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en las instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de Intelsat, o si se trata del suministro de satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo, se deberá obtener, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del presente Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan pronto como la Junta de Gobernadores pueda informar detalladamente a la Asamblea de Partes sobre el costo estimado de la propuesta, los beneficios que de ella se derivarían, los problemas técnicos o de otra índole que implicaría y los probables efectos sobre los servicios existentes o previsibles de Intelsat. Dicha autorización se obtendrá antes de iniciar el procedimiento de adquisición de la instalación o instalaciones en cuestión. Antes de conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos apropiados, llevará a cabo consultas, o se cerciorará de que ha habido consultas por parte de Intelsat, con los Organismos Especializados de las Naciones Unidas que tengan competencia directa respecto del suministro de los servicios especializados de telecomunicaciones en cuestión.

ARTICULO IV

Personalidad jurídica

(ii) Contratar;

(iii) Adquirir bienes y disponer de ellos; y

(iv) Actuar en juicio.

ARTICULO V

Principios financieros

ARTICULO VI

Estructura de Intelsat

(ii) La Reunión de Signatarios;

(iii) La Junta de Gobernadores; y

(iv) Un órgano ejecutivo, responsable ante la junta de Gobernadores;

ARTICULO VII

Asamblea de Partes

(ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de Intelsat entren en conflicto con cualquier convención multilateral general que sea compatible con el presente Acuerdo y a la cual se hubieran adherido por lo menos dos tercios de las partes;

(iii) Considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;

(iv) Autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas, la utilización del segmento espacial de Intelsat y el suministro de satélites e instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones, dentro del alcance de las actividades establecidas en el párrafo (d) e inciso (iii) del párrafo (e) del artículo III del presente Acuerdo;

(vi) Considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y el programa a largo plazo de Intelsat.

(vii) Expresar, en forma de recomendaciones y de conformidad con el artículo XIV del presente Acuerdo, sus conclusiones respecto de la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas del segmento espacial de Intelsat;

(viii) Decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de una parte de Intelsat;

(ix) Decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre Intelsat y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales;

(xi) Seleccionar los jurisperitos a que se refiere el artículo 3º del Anexo C al presente Acuerdo;

(xii) Decidir sobre el nombramiento del Director General de conformidad con los artículos XI y XII del presente Acuerdo;

(xiii) Adoptar la estructura del órgano ejecutivo de conformidad con el artículo XII del presente Acuerdo; y

(xiv) Ejercer cualesquiera otros poderes encuadrados en las atribuciones de la Asamblea de Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes para la convocación de tales reuniones.

Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de las partes cuyos representantes estén presentes y votantes;

ARTICULO VIII

Reunión de Signatarios

(ii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así como examinar y tomar decisiones, de conformidad con las disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo y tomando en cuenta todas las observaciones y recomendaciones expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles con el presente Acuerdo;

(iii) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que le sean presentados por la Junta de Gobernadores sobre futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de los mismos;

(iv) Considerar y decidir sobre cualquier recomendación hecha por la Junta de Gobernadores en relación con un aumento en el tope previsto en el artículo 5º del Acuerdo Operativo;

(vi) Tomar decisiones, de conformidad con el artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de Intelsat;

(vii) Considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que le presenten los Signatarios, sea directamente o bien por conducto de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento espacial de Intelsat que no sean Signatarios por conducto de la Junta de Gobernadores;

(viii) Preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las partes, los informes relativos a la ejecución de la política general, las actividades y el programa a largo plazo de Intelsat;

(ix) Tomar decisiones sobre las aprobaciones a que se refiere el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del presente Acuerdo;

(xi) Proceder anualmente a las determinaciones previstas en el artículo IX del presente Acuerdo para los fines de representación en la Junta de Gobernadores; y

(xii) Ejercer todos los demás poderes encuadrados en las atribuciones de la Reunión de Signatarios de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo.

(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Reunión de Signatarios para la convocación de tales reuniones. El orden del día para tal reunión se limitará al propósito para el cual se convoca;

Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.

ARTICULO IX

Junta de Gobernadores: composición y voto

(ii) Un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios no representados conforme al inciso (i) del Presente párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo y que han acordado ser así representados;

(iii) Un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este párrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas en la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el total de participaciones de inversión de los Signatarios que integran el grupo. Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida por la Unión, o cinco de todas dichas regiones.

(ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará anualmente la participación de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la Reunión de Signatarios procurará que el número de Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusión hecha de aquellos que hayan sido designados de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.

(iii) Con el propósito de efectuar las determinaciones a que se refiere el inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima de conformidad con el siguiente procedimiento:

(iv) Si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo, el número de Gobernadores fuere menos de veinte, o en el caso de la fracción (C) del mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará una participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte Gobernadores;

(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6º del Acuerdo Operativo entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios siguiente a dicha determinación;

En el caso de los grupos señalados en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, dicho derecho será conferido en cuanto el órgano ejecutivo reciba una solicitud por escrito de dicho grupo y siempre que el número de grupos ya representados en la Junta de gobernadores, en el momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya llegado a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por escrito, la composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, el grupo de Signatarios interesado podrá someter su solicitud a la próxima reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios para su resolución, de conformidad con las disposiciones del párrafo (d) del presente artículo;

(ii) Servicios públicos de telecomunicaciones nacionales entre áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y

(iii) Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios haya otorgado previamente la aprobación pertinente de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del presente Acuerdo.

(ii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del artículo 6º del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una participación de inversión mayor, el incremento se aplicará proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;

(iii) Si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del artículo 6º del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una participación de inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para fines de representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo establecido en los incisos (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente artículo, su participación de inversión se considerará como derivada de su utilización del segmento espacial de Intelsat para servicios de los tipos señalados en el párrafo (f) del presente artículo; y

(iv) Ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de la participación de voto total de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de gobernadores. Si la participación de voto de cualquier gobernador llegare a exceder el cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el excedente será distribuido en partes iguales entre los demás miembros en la Junta de Gobernadores.

Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará decisiones:

(ii) En todas las cuestiones de procedimiento, por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno;

No obstante las disposiciones del párrafo (j) del presente artículo, el reglamento podrá prever cualquier método de votación que la Junta de Gobernadores considere apropiado para la elección de los miembros de la Mesa Directiva.

ARTICULO X

Junta de Gobernadores: funciones

(ii) Adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para las adquisiciones, compatibles con el artículo XIII del presente Acuerdo, y aprobar contratos de adquisiciones;

(iii) Adoptar políticas financieras e informes financieros anuales y aprobar presupuestos;

(iv) Adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y distribución de derechos sobre invenciones e información técnica;

(vi) Adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios, para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de Intelsat, para la verificación y comprobación de las características de funcionamiento de estaciones terrenas que tienen acceso al segmento espacial de Intelsat y la coordinación del acceso al segmento espacial de Intelsat, y su utilización, por parte de dichas estaciones terrenas;

(vii) Adoptar los términos y las condiciones que rijan la asignación de la capacidad del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(viii) Determinar periódicamente las tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(ix) Adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con las disposiciones del artículo 5º del Acuerdo Operativo, en relación con un aumento en el tope previsto en dicho artículo;

(xi) Aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieren sido establecidas por la Reunión de Signatarios;

(xii) Establecer los términos y las condiciones de acceso al segmento espacial de Intelsat por parte de entidades de telecomunicaciones que no estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las reglas generales establecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo y las disposiciones del párrafo (d) del artículo V del presente Acuerdo;

(xiii) Decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para sobregiros, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Operativo;

(xiv) Presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre las actividades de Intelsat, así como estados financieros anuales;

(xv) Presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de dichos programas;

(xvi) Presentar a la Reunión de Signatarios informes y recomendaciones sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobernadores considere apropiado para consideración por la Reunión de Signatarios;

(xvii) Suministrar la información que sea requerida por cualquier Parte o Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con el Acuerdo Operativo;

(xviii) Nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General, de conformidad con el artículo XII, y del Director General, de conformidad con los artículos VII, XI y XII, del presente Acuerdo;

(xix) Designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo XII, y designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo XI del presente Acuerdo;

(xx) Fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para todos los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del Secretario General o del Director General;

(xxi) Aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el Director General, de los altos funcionarios que dependen directamente de él;

(xxii) Concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo XI del presente Acuerdo;

(xxiii) Establecer reglas internas generales y adoptar decisiones, caso por caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de procedimiento de las frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento espacial de Intelsat;

(xxiv) Proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del presente Acuerdo;

(xxv) Expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo (c) del artículo XIV del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma de recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, conforme a los párrafos (d) o (e) del citado artículo, respecto de la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat;

(xxvi) Adoptar las medidas previstas en el artículo XVI del presente Acuerdo y en el artículo 21 del Acuerdo Operativo, en relación con el retiro de un Signatario de Intelsat; y

(xxvii) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre las propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo (b) del artículo XVII del mismo, proponer enmiendas al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (a) del artículo 22 del mismo, y expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones respecto de las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (b) del artículo 22 del mismo;

(ii) En sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de Signatarios, incluir información sobre las acciones o decisiones tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o puntos de vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas acciones o decisiones.

ARTICULO XI

Director General

(ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores;

(iii) El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores y estará sujeto a confirmación por la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser despedido del cargo, existiendo causa, por la junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad.

(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la selección del resto del personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director General y el resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a Intelsat.

(ii) El Director General, en representación de Intelsat, contratará con una o más entidades competentes la realización de funciones técnicas y operativas, en la máxima extensión posible dentro de la debida consideración a los costos y compatible con los criterios de idoneidad, eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidad diversa o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control de Intelsat. Tales contratos serán negociados, ejecutados y administrados por el Director General;

(ii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del órgano ejecutivo los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del momento.

ARTICULO XII

Gerencia transitoria y Secretario General

(ii) Preparará el contrato de servicios de gerencia de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo; y

(iii) Iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones definitivas de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo.

El puesto de Secretario General dejará de existir en cuanto el primer Director General asuma su cargo;

(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las necesidades del momento.

(ii) Será directamente responsable ante la junta de Gobernadores hasta que el primer Director General asuma su cargo, y a partir de entonces lo será por conducto del Director General; y

(iii) Suministrará al Secretario General toda la información necesaria para que éste mantenga ampliamente al corriente a la Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de gerencia, y para que esté presente o representado, y observar pero no intervenir, en las negociaciones de los contratos principales efectuados en representación de Intelsat por el contratista de servicios de gerencia.

El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará, enmendará y administrará los contratos en representación de Intelsat, dentro del límite de sus responsabilidades conforme al contrato de servicios de gerencia y según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores. De conformidad con una autorización bajo el contrato de servicios de gerencia, o según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores, el contratista de servicios de gerencia firmará contratos en representación de Intelsat dentro del límite de sus responsabilidades. Todos los demás contratos deberán ser firmados por el Secretario General.

(ii) La experiencia adquirida durante el período de aplicación del Acuerdo provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia previstas en el presente artículo;

(iii) La organización y los procedimientos adoptados por entidades de telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los referentes a la aplicación de los principios rectores a la gerencia y la eficiencia de la misma;

(iv) Información similar a la mencionada en el inciso (iii) del presente párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a la aplicación de tecnologías avanzadas; y

ARTICULO XIII

Adquisiciones

ARTICULO XIV

Derechos y obligaciones de los miembros

ARTICULO XV

Sede de Intelsat, privilegios, exenciones e inmunidades

ARTICULO XVI

Retiro

(ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i) del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el Signatario que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de la notificación o, si la notificación así lo indicara, en la fecha en que se lleve a cabo la siguiente determinación de participaciones de inversión de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6º del Acuerdo Operativo después del término del mencionado plazo de tres meses.

(ii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo o en el Acuerdo Operativo, que no sean aquellas impuestas por el párrafo (a) del artículo 4º del Acuerdo Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses después de que el Signatario hubiere recibido notificación por escrito del órgano ejecutivo de una resolución de la Junta de Gobernadores por la que ésta toma nota del incumplimiento, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por el Signatario o por la Parte que lo designó, podrá suspender los derechos del Signatario correspondiente y podrá así mismo recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat. Si la Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada recomendación de la Junta de Gobernadores, el retiro del Signatario surtirá efecto a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para el mismo a partir de esa fecha.

(ii) Si la Asamblea de partes decide que se considere a una Parte como retirada de Intelsat conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será transmitida por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo (b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificada por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

ARTICULO XVII

Enmiendas

(ii) Un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión que dichas Partes o sus Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasión.

ARTICULO XVIII

Solución de controversias

ARTICULO XIX

Firma

(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

ARTICULO XX

Entrada en vigor

(ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo.

En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días, entrarán en vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a los fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma.

(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o

(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.

Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos (g) y (l) del artículo XVI del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte y de su Signatario designado.

ARTICULO XXI

Disposiciones diversas

ARTICULO XXII

Depositario

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta y uno.

ANEXO A

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el párrafo (b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las siguientes:

1) llevar al día las previsiones de tráfico de Intelsat y con este objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las demandas de tráfico;

2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de gobernadores sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas nuevas y existentes;

3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y existentes;

4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación aprobadas por la Junta de Gobernadores;

6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat;

7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de contabilidad;

8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión, según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados financieros mensuales y anuales;

9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios, facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a los usuarios por su utilización del segmento espacial de Intelsat, recibir pagos en efectivo en nombre de Intelsat y distribuir a los Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en representación de Intelsat;

10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus pagos por la utilización del segmento espacial de Intelsat;

11) aprobar y liquidar facturas presentadas a Intelsat por compras autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación de Intelsat y autorizados por la Junta de Gobernadores;

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