por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)", adoptado en Ginebra el Veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Ley
Publicación 1999-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)", adoptado en Ginebra el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:

(Para se transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.)

«TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACION O EJECUCION Y FONOGRAMAS (WPPT). (1996)(*)

INDICE

Preámbulo

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Relación con otros Convenios y Convenciones.

Artículo 2º. Definiciones.

Artículo 3º. Beneficiarios de la protección en virtud del presente Tratado.

Artículo 4º. Trato nacional.

CAPITULO II

Derecho de los artistas o intérpretes ejecutantes

Artículo 5º. Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes.

Artículo 6º. Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.

Artículo 7º. Derecho de reproducción.

Artículo 8º. Derecho de distribución.

Artículo 9º. Derecho de alquiler.

Artículo 10. Derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas.

CAPITULO III

Derechos de los productores de fonogramas

Artículo 11. Derecho de reproducción.

Artículo 12. Derecho de distribución.

Artículo 13. Derecho de alquiler.

Artículo 14. Derecho de poner a disposición los fonogramas.

CAPITULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 15. Derecho a remuneración por radiodifusión o comunicación al público.

Artículo 16. Limitaciones y excepciones.

Artículo 17. Duración de la protección.

Artículo 18. Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.

Artículo 19. Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.

Artículo 20. Formalidades.

Artículo 21. Reservas.

Artículo 22. Aplicación en el tiempo.

Artículo 23. Disposiciones sobre la observancia de los derechos.

CAPITULO V

Cláusulas administrativas y finales

Artículo 24. Asamblea.

Artículo 25. Oficina Internacional.

Artículo 26. Elegibilidad para ser parte en el Tratado.

Artículo 27. Derechos y obligaciones en virtud del Tratado.

Artículo 28. Firma del Tratado.

Artículo 29. Entrada en vigor del Tratado.

Artículo 30. Fecha efectiva para ser parte en el Tratado.

Artículo 31. Denuncia del Tratado.

Artículo 32. Idiomas del Tratado.

Artículo 33. Depositario.

Preámbulo

Las Partes Contratantes,

Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas de la manera más eficaz y uniforme posible.

Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales que ofrezcan soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por los acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos,

Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la producción y utilización de interpretaciones o ejecuciones y de fonogramas,

Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información,

Han convenido lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Relación con otros Convenios y Convenciones.

Artículo 2º. Definiciones. A los fines del presente Tratado, se entenderá por:

Artículo 3. (4). Beneficiarios de la protección en virtud del presente Tratado.

Artículo 4º. Trato nacional.

CAPITULO II

Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 5º. Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes.

Artículo 6º. Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho de autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones:

Artículo 7º. Derecho de reproducción. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma. (6)

Artículo 8º. Derecho de distribución.

Artículo 9º. Derecho de alquiler.

Artículo 10. Derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

CAPITULO III

Derechos de los productores de fonogramas

Artículo 11. Derecho de reproducción. Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma. (9)

Artículo 12. Derecho de distribución.

Artículo 13. Derecho de alquiler.

Artículo 14. Derecho de poner a disposición los fonogramas. Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo a autorizar la puesta a disposición del público de sus fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

CAPITULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 15. Derecho a remuneración por radiodifusión y comunicación al público.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.