El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1°. Apruébase el contrato celebrado entra el Poder Ejecutivo de la Union i el ciudadano Manuel Ezequiel Corráles, con el objeto que se forme la compilacion de las disposiciones ejecutivas vijentes en la República, con la siguiente modificacion a la cláusula tercera de dicho contrato:
"3.° Deseosas ámbas partes contratantes de que la próxima Administracion, nacional se aproveche, cuanto ántes fuere posible, de ventajas de la obra, estipulan i se comprometen respectivamente: Córrales a entregar terminados sus trabajos, a mas tardar el 30 de setiembre del presente año, i el Poder Ejecutivo federal a contratar i hacer imprimir la Obra a medida que se examine parcialmente, de manera que la impresion i encuadernacion a la rústica estén terminadas en la fecha ya indicada, i a cargo del Tesoro nacional.
Por causas estraordínarias, independientes de la voluntad de las partes, se estenderá el término señalado en este artículo, hasta treinta i uno de enero del entrante año."
Art. 2°. Dicho contrato se imprimirá a continuación de esta lei.
Dada en Bogotá, a veintiseis de junio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Martin Salcedo Ramón.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio Jose Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 2 de julio de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Instruccion pública, encargado del Despacho de Gobierno,
- M. Amador Fierro.