Por la cual se aumenta la cuantía de cierta clase de pensiones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º. La cuantía de las pensiones que se han concedido á descendientes de próceres y militares de la Independencia, y que se pagan en moneda nacional, queda aumentada en la proporción de uno á veinte y este aumento se hará efectivo desde la sanción de la presente Ley.
Art. 2º. La suma necesaria para pagar este aumento se considerará incluida en los respectivos presupuestos.
Art. 3º. Las pensiones a que se refiere esta Ley continuarán siendo de preferente pago, y las sumas necesarias para cubrirlas, con el aumento que ahora se decreta, se considerarán incluidas en los respectivos presupuestos.
Dada en Bogotá, á 31 de octubre de 1903.
El Presidente del Senado, J. M.URICOECHEA - El Presidente de la Cámara de Representantes, AUGUSTO N. SAMPER- El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda- El Secretario de la Cámara de Representantes,Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 31 de 1903.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
JOSÉ MANUEL MARROQUIN.
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho,
JOSÉ M. CODOVEZ MOURE
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