por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Articulo 1.º Abrase al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 un crédito adicional por la suma de $ 235,930, con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 103
FERROCARRILES
Artículo 541 b. Para atender el pago de lo que se adeuda al Departamento de Cundinamarca como saldo de la indemnización a que fue condensada la Nación en sentencia dictada el 31 de Mayo de 1905, por Tribunal Arbitral, y con ocasión de la compra de 6.000 acciones de la Empresa del Ferrocarril de la Sabana $ 235,930
Artículo 2.º Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.
Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintitrés de Septiembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Belisario PeñaV.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 26 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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