Por la cual se adiciona la número 19 del presente año

Rango Ley
Publicación 1912-11-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. La Ley 19 de 1912, así como la presente que la adiciona, empezarán a regir desde la fecha en que ésta sea sancionada por el Poder Ejecutivo.

Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

Jose Vicente Concha

El Presidente de la cámara de Representantes,

Miguel Abadia Mendez

El Secretario del Senado,

Bernardo Escobar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 31 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

Carlos N. ROSALES

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