Por la cual se adiciona la número 19 del presente año
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. La Ley 19 de 1912, así como la presente que la adiciona, empezarán a regir desde la fecha en que ésta sea sancionada por el Poder Ejecutivo.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Bernardo Escobar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 31 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
Carlos N. ROSALES
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