Que reforma y complementa la Ley 48 de 1909

Rango Ley
Publicación 1913-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° De las tres cuartas partes del producto del pontazgo cedido al Municipio de Girardot, para su saneamiento y salubridad, por la Ley 48 de 1909, corresponderá la tercera parte al Hospital de Caridad de aquella ciudad mientras este establecimiento de beneficencia esté dirigido por las Hermanas de la Caridad.
Artículo 2.° La Junta encargada de la recaudación del impuesto de pontazgo, de que trata el artículo 2.° de la expresada Ley 48, pasará mensualmente al Síndico del Hospital de Caridad de aquella ciudad la suma correspondiente a la tercera parte que se cede por la presente Ley a aquel establecimiento.
Artículo 3.° El Síndico del Hospital de Caridad del Municipio de Girardot hará parte de la Junta encargada de la recaudación e inversión del impuesto de pontazgo.
Artículo 4.° Queda en estos términos reformada la Ley 48 de 1909.
Artículo 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUILLERMO CAMACHO

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo -Bogotá, noviembre 8 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

F. RESTREPO PLATA

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