Que reforma las Leyes 92 de 1913 y 70 de 1916

Rango Ley
Publicación 1919-11-13
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1° Derogado
Articulo 2° Derogado
Artículo 3° Derogado
Artículo 4° Derogado
Artículo 5° Derogado

Dado en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, RupertoMELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, SoteroPEÑUELA-El Secretario del Senado, JulioD. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, EstebanJARAMILLO.

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