sobre créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1920
El congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional.
Cámara de Senado.
ARTICULO1o. Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en treinta días de sesiones extraordinarias, del diez y ocho de octubre al diez y seis de noviembre de 1920, así:
| Dietas de treinta y cinco Senadores, a $ 10 diarios cada uno, en treinta días de sesiones extraordinarias | 10.5 |
|---|---|
| Del Secretario, a $ 300 mensuales | 300 |
| De dos Secretarias Auxiliares, a $ 250 cada uno | 500 |
| De dos Oficiales Mayores, a $ 150 mensuales cada uno | 300 |
| De dos Oficiales primeros, a $ 100 mensuales cada uno. | 200 |
| De diez y siete Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno | 1.02 |
| De dos Porteros, a $ 40 mensualidades cada uno | 80 |
| De seis Carteros, a $ 35 mensuales cada uno | 210 |
| De dos Taquígrafos, a $ 100 mensuales cada uno. | 200 |
| Habilitado, a $ 160 mensuales. | 160 |
ARTICULO 2o. Para cubrir las dietas de noventa y dos Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en treinta días de sesiones extraordinarias, del diez y ocho de octubre al diez y seis de noviembre de 1920, así:
| Dieta de noventa y dos Representantes, a $ 10 diarios300 | 27.6 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 300 mensuales. | 300 | |
| De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno | 500 | |
| De cuatro Oficiales Mayores, a $ 150 mensuales cada uno | 200 | |
| De cinco Oficiales primeros, a $ 100 mensuales cada uno | 500 | |
| De veinte Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno. | 1.2 | |
| De cuatro Porteros, a $ 40 mensuales cada uno | 160 | |
| De diez Carteros, a $ 35 mensuales cada uno | 350 | |
| De dos Relatores, a $ 100 mensuales cada uno | 200 | |
| Del Habilitado, a $ 160 mensuales. | 160 | |
| Del Director de los anales, a $ 80 mensuales | 80 |
Gastos de representación y viáticos.
Articulo 3° Para gastos de representación y viáticos de venida y regreso de los miembros del Congreso que no asistieron a las sesiones ordinarias y que
| concurran a las extraordinarias, aproximación | 1.5 |
|---|---|
CAPITULO 17
Gastos varios.
| Articulo 27 | Para pagar al Senador Anselmo Gaitán U. el completo de sus viáticos de venida de sesiones | 50 |
|---|---|---|
| Articulo 287 A | Para cubrir el saldo a cargo de la Nación por la cuota que le corresponda pagar | 5878 |
| Articulo 287 B | Para completo del valor de la cuota que correspondan a Colombia en la oficina internacional de las republicas Americanas en Washington | 1.073 |
| ARTICULO 288 A | Para completo de los gastos del arbitra miento en Suiza y pago de las Comisiones técnicas que vienen a fijar la frontera | 210 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 61 A
| Articulo 699 D | Para exámenes bacteriológicos y químicos adquisición de sueros, vacunas y medicinas urgentes y demás adquisición de sueros, vacunas y medicinas urgentes y demás gastos de material de la Dirección Nacional de Higiene | 1.5 | |
|---|---|---|---|
| Articulo 699 K | lucha contra el mosquito y demás obras de saneamiento | 4 | |
| Articulo 699 M | Para material de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia (gasolina, reparaciones, etc.), alimentación de empleados y cuarentenarios de tercera clase y demás gastos | 1 | |
| Articulo 699 R | Para material de las Oficinas de los Inspectores de sanidad Marítima y de los Médicos de los puertos, útiles de escritorio, arrendamiento de locales y puertos, útiles de escritorio, arrendamiento de locales y | 1.5 |
CAPITULO 61 B
Lazareto de Agua de Dios.
| Articulo 699-10 | Para construcciones, refecciones y compra de casas y demás mejoras materiales | 5.027 50 | |
|---|---|---|---|
| Articulo 699-11 | Para arrendamiento de locales y oficinas en el Lazareto | 2.097 | |
| Articulo 699-12 | Para drogas e instrumentos de cirugía | 1.498 | |
| Articulo 699-15 | Para servicios domésticos en el Lazareto (gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos) | 2.569 | |
| Articulo 699-16 | Para raciones de enfermos de lepra asilados | 17.590 40 | |
| Articulo 699-20 | Para construcciones, refecciones, compra de casas y demás mejoras materiales | 3 | |
| Articulo 699-31 | Para drogas e instrumentos de cirugía Gastos varios | 400 | |
| Articulo 699-43 | Para los gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos y los auxilios que se concedan a las personas indigentes que daban salir de ellos por hallarse sanas | 4 | |
| Articulo 699-44 | Para las visitas a los Lazaretos que debe practicar la Dirección General del ramo, hasta | 800 | |
| Articulo 699-45 | Para pago de raciones y demás gastos que ocasione la permanencia de enfermos en el local destinado para examinarlos | 187 50 | |
| Articulo 699-46 | Para gastos imprevistos | 1.775 70 | |
| Articulo 699-4 | Para pagar los honorarios y demás gastos que ocasione la traída de un leprologo | 12 |
CAPITULO 63
Vigencias anteriores.
Articulo 719. Para pagar saldos pendientes de vigencias anteriores a los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación. 4.641
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 67
Ferrocarriles.
| Articulo 742 | Para la obra de la prolongación del ferrocarril del Tolima | 125 |
|---|---|---|
| Articulo 751 | Para pagar al Ferrocarril de la Sabana por diez Kilómetros de línea construidos y entregados | 150 |
CAPITULO 68
Carreteras y caminos de herradura
| Artículo 821 bis | Para la terminación de la carretera de Arranca plumas a Caracolí, según lo dispuesto por las Leyes 37 de 1915 y 76 de 1916 | 10 |
|---|---|---|
Articulo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Miguel ARROYO DIEZ. El presidente de la cámara de Representantes, Vicente ANDRADE J. El secretario del senado, Julio D. Portocarrero. El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo. Bogotá, noviembre 5 de 1920.
Publíquese y ejecútese,
MARCO FIDEL SUAREZ.
El ministro del tesoro,
J. M. PASOS.
DIARIO OFICIAL Nos. 17396 y 17397.
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