sobre créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1920

Rango Ley
Publicación 1920-11-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Cámara de Senado.

ARTICULO1o. Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en treinta días de sesiones extraordinarias, del diez y ocho de octubre al diez y seis de noviembre de 1920, así:

Dietas de treinta y cinco Senadores, a $ 10 diarios cada uno, en treinta días de sesiones extraordinarias 10.5
Del Secretario, a $ 300 mensuales 300
De dos Secretarias Auxiliares, a $ 250 cada uno 500
De dos Oficiales Mayores, a $ 150 mensuales cada uno 300
De dos Oficiales primeros, a $ 100 mensuales cada uno. 200
De diez y siete Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno 1.02
De dos Porteros, a $ 40 mensualidades cada uno 80
De seis Carteros, a $ 35 mensuales cada uno 210
De dos Taquígrafos, a $ 100 mensuales cada uno. 200
Habilitado, a $ 160 mensuales. 160

ARTICULO 2o. Para cubrir las dietas de noventa y dos Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en treinta días de sesiones extraordinarias, del diez y ocho de octubre al diez y seis de noviembre de 1920, así:

Dieta de noventa y dos Representantes, a $ 10 diarios300 27.6
Del Secretario, a $ 300 mensuales. 300
De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno 500
De cuatro Oficiales Mayores, a $ 150 mensuales cada uno 200
De cinco Oficiales primeros, a $ 100 mensuales cada uno 500
De veinte Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno. 1.2
De cuatro Porteros, a $ 40 mensuales cada uno 160
De diez Carteros, a $ 35 mensuales cada uno 350
De dos Relatores, a $ 100 mensuales cada uno 200
Del Habilitado, a $ 160 mensuales. 160
Del Director de los anales, a $ 80 mensuales 80

Gastos de representación y viáticos.

Articulo 3° Para gastos de representación y viáticos de venida y regreso de los miembros del Congreso que no asistieron a las sesiones ordinarias y que

concurran a las extraordinarias, aproximación 1.5

CAPITULO 17

Gastos varios.

Articulo 27 Para pagar al Senador Anselmo Gaitán U. el completo de sus viáticos de venida de sesiones 50
Articulo 287 A Para cubrir el saldo a cargo de la Nación por la cuota que le corresponda pagar 5878
Articulo 287 B Para completo del valor de la cuota que correspondan a Colombia en la oficina internacional de las republicas Americanas en Washington 1.073
ARTICULO 288 A Para completo de los gastos del arbitra miento en Suiza y pago de las Comisiones técnicas que vienen a fijar la frontera 210

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 61 A

Articulo 699 D Para exámenes bacteriológicos y químicos adquisición de sueros, vacunas y medicinas urgentes y demás adquisición de sueros, vacunas y medicinas urgentes y demás gastos de material de la Dirección Nacional de Higiene 1.5
Articulo 699 K lucha contra el mosquito y demás obras de saneamiento 4
Articulo 699 M Para material de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia (gasolina, reparaciones, etc.), alimentación de empleados y cuarentenarios de tercera clase y demás gastos 1
Articulo 699 R Para material de las Oficinas de los Inspectores de sanidad Marítima y de los Médicos de los puertos, útiles de escritorio, arrendamiento de locales y puertos, útiles de escritorio, arrendamiento de locales y 1.5

CAPITULO 61 B

Lazareto de Agua de Dios.

Articulo 699-10 Para construcciones, refecciones y compra de casas y demás mejoras materiales 5.027 50
Articulo 699-11 Para arrendamiento de locales y oficinas en el Lazareto 2.097
Articulo 699-12 Para drogas e instrumentos de cirugía 1.498
Articulo 699-15 Para servicios domésticos en el Lazareto (gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos) 2.569
Articulo 699-16 Para raciones de enfermos de lepra asilados 17.590 40
Articulo 699-20 Para construcciones, refecciones, compra de casas y demás mejoras materiales 3
Articulo 699-31 Para drogas e instrumentos de cirugía Gastos varios 400
Articulo 699-43 Para los gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos y los auxilios que se concedan a las personas indigentes que daban salir de ellos por hallarse sanas 4
Articulo 699-44 Para las visitas a los Lazaretos que debe practicar la Dirección General del ramo, hasta 800
Articulo 699-45 Para pago de raciones y demás gastos que ocasione la permanencia de enfermos en el local destinado para examinarlos 187 50
Articulo 699-46 Para gastos imprevistos 1.775 70
Articulo 699-4 Para pagar los honorarios y demás gastos que ocasione la traída de un leprologo 12

CAPITULO 63

Vigencias anteriores.

Articulo 719. Para pagar saldos pendientes de vigencias anteriores a los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación. 4.641

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 67

Ferrocarriles.

Articulo 742 Para la obra de la prolongación del ferrocarril del Tolima 125
Articulo 751 Para pagar al Ferrocarril de la Sabana por diez Kilómetros de línea construidos y entregados 150

CAPITULO 68

Carreteras y caminos de herradura

Artículo 821 bis Para la terminación de la carretera de Arranca plumas a Caracolí, según lo dispuesto por las Leyes 37 de 1915 y 76 de 1916 10
Articulo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veinte.

El presidente del senado, Miguel ARROYO DIEZ.­ El presidente de la cámara de Representantes, Vicente ANDRADE J. El secretario del senado, Julio D. Portocarrero. El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo. Bogotá, noviembre 5 de 1920.

Publíquese y ejecútese,

MARCO FIDEL SUAREZ.

El ministro del tesoro,

J. M. PASOS.

DIARIO OFICIAL Nos. 17396 y 17397.

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