Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

Rango Ley
Publicación 1921-12-24
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Los empleados de manejo que en lo sucesivo remitan a la Corte de Cuentas

sin estampillas los documentos que según el Decreto numero 894 de 1915, orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional, deben llevarlas, o que las remitan sin anularlas, no incurrirán en las multas de que tratan los artículos 58 y 63 del mencionado Decreto, sino pagaran en estampillas de esa clase el doble del valor de las que no se hayan adherido a tales documentos o de las que no se hayan anulado.

Parágrafo. Las estampillas que en virtud de lo dispuesto en este articulo remitan los responsables a la Corte, serán adheridas a los documentos respectivos y anuladas por el Secretario de esa Corte.

Articulo 2°. Derogase el artículo 41 del Decreto numero 894 de 1915.
Articulo 3°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de diciembre de mil novecientos veintiuno.

El presidente del senado Aquilino GAITAN­ El presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, diciembre 22 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

JORGE OLGUIN.

El Ministro de Hacienda

Miguel ARROYO DIEZ.

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