que provee a la celebración del cuarto centenario de la fundación de Santa Marta
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º La República se asocia, en los términos que prescribe la presente Ley, a la celebración del cuarto centenario de la fundación de Santa Marta, el cual se cumple el 29 de julio de 1925.
Artículo 2.º Declárase día de fiesta nacional la citada fecha de 29 de julio de 1925.
Artículo 3.º A efecto de que la ciudad de Santa Marta pueda solemnizar en forma digna y conveniente la efemérides cuatricentenaria de su fundación, autorízase a la Asamblea del Departamento del Magdalena, para elevar por el término de quince años y hasta el ocho por mil, el valor del impuesto predial asignado en el catastro a las propiedades gravadas.
Autorízase igualmente a la Asamblea del Magdalena para que distribuya convenientemente el aumento que establezca en virtud de la autorización que se le concede en el presente artículo.
Parágrafo. Quedan excluídos del pago de este aumento los propietarios cuyas propiedades no excedan de un valor de dos mil pesos.
Artículo 4.º El aumento que se establezca en virtud de la autorización concedida en el artículo anterior, será cobrado, respecto de los propietarios de fincas de banano, por las compañías o empresas exportadoras, las cuales lo deducirán mensualmente de los pagos que hagan a dichos propietarios por razón del precio de la fruta, y en la misma forma deducirán o pagarán las mencionadas empresas o compañías lo que a ellas corresponda por razón de dicho aumento.
Las sumas que se recauden por el aumento del impuesto predial serán entregadas, según la distribución que haga la Asamblea del Magdalena y por el término que la misma establezca, a Juntas especiales que nombrará la Gobernación para el manejo e inversión de los fondos
Artículo 5.º El Consejo Municipal de Santa Marta podrá designar un representante del Municipio en las juntas de catastro de los Distritos de Ciénaga, Aracataca y Puebloviejo, para que intervenga en el avaluó de las fincas de banano.
Artículo 6.º Autorízase a la Gobernación del Magdalena para que haga efectivo el impuesto de timbre departamental creado por la Ordenanza número 137 del año en curso, y destinado a los fondos del centenario. Dicho impuesto será cobrado en los términos que la citada Ordenanza establece.
Artículo 7.º Los impuestos a que esta Ley se refiere serán destinados en el Municipio de Santa Marta a las siguientes obras: acueducto, alcantarillado y pavimentación de la ciudad, terminación del Palacio Municipal y construcción de un mercado público moderno. Si algún excedente quedare, se invertirá en las obras que acuerde el Concejo Municipal.
Artículo 8.º La participación que corresponde al Municipio de Ciénaga por el aumento del impuesto predial, se distribuirá así: el setenta por ciento para la limpia y canalización de los caños y ciénagas que comunican a dicho Municipio con el río Magdalena, y el treinta por ciento para las obras de defensa contra la invasión del mar.
Artículo 9.º Los Municipios de Santa Marta y Ciénaga pueden contratar, con la garantía de los impuestos especiales a que esta Ley se refiere, los empréstitos que fueren del caso para realizar inmediatamente las obras que se determinan en los dos artículos anteriores.
Artículo 10. El dos por mil adicional sobre el impuesto predial, establecido en los puertos marítimos por la Ley 25 de 1921, se destinará en Santa Marta a las obras de saneamiento de dicha ciudad que se determinan en la presente Ley, y le será entregado por el Tesoro Municipal a la junta encargada de los fondos del centenario.
Artículo 11. Tan pronto como sea promulgada la presente Ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a iniciar las gestiones del caso, para obtener el Gobierno de la isla de Santo Domingo la autorización correspondiente para trasladar los restos de Rodrigo de Bastidas a la ciudad de Santa Marta. Los gastos que esta traslación ocasione serán de cuenta de la Nación, y se imputarán al capítulo de gastos imprevistos de Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 12. La junta encargada de los fondos del centenario entregará al Ilustrísimo señor Obispo de Santa Marta la suma de diez mil pesos ($10,000), con destino a la obra del altar mayor de la Catedral de esa ciudad; y de acuerdo con el mismo Prelado, apropiará las partidas necesarias para erigir en dicho templo el monumento en que deban depositarse los restos de Bastidas, y un busto de fray Tomás Ortiz, primer Obispo de la Diócesis de Santa Marta.
Artículo 13. En el plan de obras públicas nacionales, el Gobierno incluirá, para cuando la situación del Erario lo permita, la construcción de un edificio para aduana y resguardo en el puerto de Santa Marta, y la de un cuartel para la fuerza pública que hace la guarnición en aquella ciudad.
El edificio que actualmente sirve para aduana y cuartel, será convenientemente adaptado para instalar allí las oficinas nacionales que funcionan en la capital del Magdalena.
Artículo 14. El Gobierno y las Cámaras Legislativas se harán representar en las fiestas cuatricentenarias de la ciudad de Santa Marta, por medio de las sendas delegaciones que se nombrarán al efecto. La Cancillería colombiana invitará de manera especial, en nombre de la República, al Gobierno de Su Majestad don Alfonso XIII, para que se haga representar en dichos festejos.
Dada en Bogotá a los diez y siete de septiembre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente Del Senado, J. Ignacio DIAZ GRANADOS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos J. GUERRERO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 24 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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