por la cual se honra la memoria de un institutor

Rango Ley
Publicación 1924-12-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. La República reconoce los importantes servicios prestados a la instrucción pública por el doctor Damaso Zapata quien dedicó su inteligencia y sus incansables energías al mejoramiento de la enseñanza.
Artículo 2º. Como un homenaje de gratitud y de respeto a la memoria del abnegado educacionista santandereano, el Gobierno procederá a fundar algún campo vecino a la ciudad de Bucaramanga, cuna del doctor Zapata, un internado campestre.
Artículo 3º. El internado campestre se denominara Instituto Damaso Zapata, y será destinado a la enseñanza agrícola y comercial.
Artículo 4º. El pensum y la organización del Instituto serán determinados por el Ministerio de Instrucción Publica, de acuerdo con la Misión Pedagógica. Preferentemente se atenderá en el Instituto Damaso Zapata a la educación moral y cívica.
Artículo 5º. Para la adquisición del terreno, la construcción del edificio, la fundación y el sostenimiento del Instituto, se incluirán en la Ley de Apropiaciones y en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias.

Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, LUIS A. MEJÍA. El Presidente de la Cámara de Representantes, J. R. LANAO TOVAR. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 5 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS,

Juan N. CORPAS.

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