Por la cual se aprueba el Tratado de límites firmado en Lima el 24 de marzo de 1922 por los Plenipotenciarios de Colombia y el Perú

Rango Ley
Publicación 1928-03-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el Tratado firmado en Lima el día veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidós por los Plenipotenciarios de Colombia y del Perú, que a la letra dice:

"La República de Colombia y la República peruana con el propósito de resolver definitivamente toda controversia relativa a sus respectivos derechos territoriales, y con el fin de estrechar de ese modo sus relaciones de amistad y atender a sus conveniencias y mutuos intereses, han resuelto fijar su común frontera por medio de un tratado público para lo cual han nombrado Plenipotenciarios suyos, respectivamente, a saber:

"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor don Fabio Lozano T, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en lima; y

"Su Excelencia el Presidente de la República peruana, al señor doctor don Alberto salomón, Ministro de Relaciones Exteriores;

"Quienes, habiéndose comunicado y hallado en debida forma sus correspondientes plenos poderes, han pactado lo siguiente:

"ARTICULO 1.º

"La línea de frontera entre la República de Colombia y la República peruana queda acordada, convenida y fijada en los términos que en segunda se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del rio Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el "thalweg" del río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuarí en el Amazonas, y de allí por el "thalweg" del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-brasileño de 23 de octubre de 1851.

"Colombia declara que pertenecen al Perú en virtud del presente tratado, los territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el Oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de límites celebrado entre ambas Repúblicas el 15 de julio de 1916.

"Colombia declara que se reserva respecto del Brasil sus derechos a los territorios sitnados al Oriente de la Línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre el Perú y el Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1831.

"Las Altas Partes Contratantes declaran que queda definitiva e irrevocable terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre Colombia y el Perú, habían surgido hasta ahora, sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la línea de frontera fijada en el presente Tratado.

"ARTICULO 2.º

"Los Gobiernos de Colombia y del Perú nombrarán una Comisión Mixta, compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone sobre el terreno la línea de frontera convenida. La Comisión será nombrada dentro de los dos mese siguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado; se instalará en la ciudad de Iquitos dentro del plazo que se considere necesario, que no excederá de seis meses, para que sus individuos puedan reunirse; y comenzará inmediatamente sus trabajos, salvo que lo impida algún accidente imprevisto, en cuyo caso los dos Gobiernos podrán señalar un nuevo término para empezar los trabajos de demarcación.

"ARTICULO 3.º

"La comisión Demarcadora hará que, en los lugares donde la frontera no esté formada por limites naturales como corrientes de aguas montes, cordilleras, etc., quede señalada por postes, columnas u otros signos perdurables de modo que la línea divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la Comisión, los dos Gobiernos la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren indispensables a efecto de que la línea divisoria quede establecida con toda fijeza y claridad.

"ARTICULO 4.º

"Si entre los grupos de la Comisión Demarcadora ocurrieren diferencias acerca de las operaciones a su cargo, esas diferencias serán sometidas para su resolución a los dos Gobiernos, sin interrumpirse por esto la demarcación de la línea; y si ellos no pudieran arreglarse amigablemente, serán resueltas por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, cuyo fallo será inapelable y se cumplirá sin demora alguna.

"ARTICULO 5.º

"Los trabajos de la Comisión Mixta demarcadora serán definitivos y de efecto inmediato en todos los casos en que haya habido acuerdo entre los dos grupos.

"ARTICULO 6.º

"Si algunos de los Gobiernos no hiciere los nombramientos que le corresponden para constituír la Comisión en los términos que quedan establecidos, o si los comisionados nombrados dejarán de concurrir dentro de los lapsos señalados, puede el otro Gobierno disponer que sus Comisionados procedan por sí solos al trazo y amojonamiento de la línea, con la escrupulosa probidad y rectitud que cumple a la lealtad y buen nombre de la Naciones. En este caso, la Comisión deslindadora tiene derecho a usar el territorio del uno o del otro país para las operaciones conducentes al desempeño de su encargo; y la línea que tracen será el límite definitivo entre las dos Naciones.

"ARTICULO 7.º

"Con excepción de los sueldos de los respectivos grupos de la Comisión Mixta demarcadora, los demás gastos que cause la demarcación serán por mitad de cargo de los dos Gobiernos.

"ARTICULO 8.º

"Colombia y el Perú se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, la libertad de tránsito terrestre y el derecho de la navegación de sus ríos comunes y de sus afluentes y confluentes, sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial, sin perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los estados. Los reglamentos fiscales y de policía serán tan uniformes en sus disposiciones y tan favorables al comercio y a la navegación como fuere posible.

"ARTICULO 9.º

"Las Altas Partes Contratantes se obligan a mantener y respetar todas las concesiones de terrenos de que estuvieren en posesión antes de la fecha del presente Tratado los nacionales de la otra y, en general todos los derechos adquiridos por nacionales y extranjeros conforme a las legislaciones respectivas, sobre las tierras que por efecto de la determinación de fronteras constante en el artículo 1º del presente Tratado, quedan reconocidas como pertenecientes, respectivamente, a Colombia y al Perú.

"ARTICULO10.°

"Los colombianos o peruanos que a causa de la fijación de la línea divisoria hubieren de pasar de una jurisdicción a otra, conservarán su antigua nacionalidad, a menos que opten por la nueva en declaración hecha y firmada ante la Autoridad respectiva dentro de los seis meses posteriores a la ratificación del presente Tratado.

"ARTICULO 11.º

"Este tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con la legislación de cada una de ellas; y las ratificaciones se canjearán en Bogotá o en Lima, a la mayor brevedad posible.

"En fe de cual, los Plenipotenciarios expresado firman en doble, ejemplar el presente Tratado y lo sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de Lima, el veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidós

"(L.S) Fabio Lozano T.

"(L.S) A. Salomón.

"Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 29 de Octubre de 1924.

"Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.

"(Fdo) PEDRO NEL OSPINAL-El Ministro de relaciones Exteriores (Fdo), Jorge VELEZ"

decreta:

Artículo único. Apruébase el preinserto Tratado de Límites entre Colombia y el Perú.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Juan A GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1925

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo RESTREPO SAENZ.

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