por la cual se decretan varios auxilios y se abre un crédito adicional

Rango Ley
Publicación 1926-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Decrétase un auxilio de veinte mil pesos ($20,000) por una sola vez para repartirlos entre los damnificados con la catástrofe del desbordamiento del río Otún en el Municipio de Pereira, el día dos del presente mes.
Artículo 2° Decrétase igualmente un auxilio de cien mil pesos ($100,000) para repartirlos entre los damnificados con la terrible inundación de que acaba de ser víctima la ciudad de Pamplona.

La mitad de esta suma será destinada a la reconstrucción del Hospital y del Colegio de la Presentación, y la otra mitad será repartida entre los demás damnificados.

El auxilio de que trata este artículo será entregado al honorable Concejo Municipal de Pamplona.

Parágrafo. Destínase la suma de cinco mil pesos ($5,000) para los damnificados del incendio de la población de Dagua. Esta suma se distribuirá, por orden de necesidad, por la Junta Popular del incendio asesorada por el Presidente del Concejo a quien se entregará aquella.

Artículo 3° El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley.
Artículo 4° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, un crédito adicional por la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125,000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.

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