por la cual se adiciona el cómputo líquido del presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1928, se abren varios créditos adicionales al presupuesto nacional de gastos de la misma vigencia y se legaliza una extralimitación

Rango Ley
Publicación 1928-10-10
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adicionase el computo liquido del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1928, con la suma de diez millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos cuarenta y ocho centavos. $ 10.982,244 48
ARTÍCULO 2º. Abrense al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
ARTÍCULO 3º. Aprópiase De los fondos de empréstitos contratados, la suma de dos millones novecientos ochenta mil pesos ($2.980.000), para los gastos que se expresan a continuación:
ARTÍCULO 4º. Legalizase la suma de ciento setenta y ocho mil ochocientos veintisiete pesos y siete centavos ($ 178.827.17) en que se extralimito el Administrador General de las Salinas de Cundinamarca, por los gastos de explotación de dichas salinas en el año de 1927.
ARTÍCULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos veintiocho.

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

ELISEO GOMEZ JURADO.

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

JOSE RAFAL UNDA.

EL SECRETARIO DEL SENADO,

JULIO D. PORTOCARRERO.

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 6 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

ESTEBAN JARAMILLO.

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