Por la cual se honra la memoria de un ilustre servidor de la República

Rango Ley
Publicación 1937-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

articulo 1º la Nación reconoce una vez más los servicios eminentes que le prestó el doctor Abelardo Ramos con el trazado y la construcción de vías muy importantes para su desarrollo, con la ejecución de obras en que reveló su pericia de ingeniero, y con la enseñanza de la juventud desde su cátedra en la facultad de matemáticas e ingeniería.
articulo 2º El Gobierno hará levantar un monumento para guardar los Restos del doctor Ramos en el sitio que con ese objeto fue cedido a su señora viuda en el Cementerio Central, por el honorable Concejo de Bogotá.
articulo 3 º Destinase para el objeto indicado hasta la suma de dos mil pesos, que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia.
articulo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, odilio vargas-El presidente de la Cámara de Representantes, mario iragorri diez-El Secretario del Senado, Rafael campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 12 de 1937.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Gonzalo restrepo-El Ministro de Obras Públicas, césar GARCIA ALVAREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.