por la cual se deplora la catástrofe acaecida en la ciudad de Sandoná, se decreta un apoyo especial y se votan unos auxilios

Rango Ley
Publicación 1940-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Laméntase la tragedia ocurrida en la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, el día 6 de mayo del presente año, en la que perecieron ciento veintiocho personas, cuando la población de ese lugar con un espíritu de civismo ejemplar celebraba el primer centenario de la muerte del General Francisco del Paula Santander.
ARTICULO 2° Auxíliase con la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) a la ciudad de Sandoná y para que tenga la inversión que determina esta Ley. Para su debido cumplimiento, queda facultado el Gobierno para abrir el crédito a que haya lugar o hacer los traslados del caso dentro del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3° La inversión del auxilio, como de las destinadas a otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, la determinará una Junta integrada por el Gobernador de Nariño, el Alcalde, el Presidente del Consejo y el Cura Párroco del Municipio de Sandoná, la cual deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

El Tesorero de la Junta será el Tesorero General del Departamento de Nariño.

ARTICULO 4° La inversión de que trata la anterior disposición no podrá darse sino a los siguientes objetivos: viviendas baratas para los damnificados y deudos de los fallecidos; obras de higiene y asistencia social; casa de mercado y matadero público.
ARTICULO 5° La Junta reglamentará no solamente la inversión de los dineros, sino también la forma de verificar las adjudicaciones de viviendas y construcciones antes especificadas.
ARTICULO 6° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) a los damnificados por el incendio de Nariño en el Departamento de Antioquia, ocurrido en agosto de este año. El Gobierno señalará la manera como los damnificados podrán beneficiarse de este auxilio.
ARTICULO 7° Auméntase en cinco mil pesos ($ 5.000.00) el auxilio destinado por la Ley 264 de 1938 para la reconstrucción del Cementerio de Sonsón.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, RODRIGO PEÑARANDA Y. El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 30 de noviembre de 1940

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.