Por la cual se ordena la construcción de un hotel de turismo en la población de Soatá
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a construir un hotel de turismo en la población de Soatá, del Departamento de Boyacá, por medio de administración directa del respectivo Ministerio, o por delegación de este al Departamento de Boyacá.
ARTICULO 2° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, la cual debe incluirse en el presupuesto de la próxima vigencia, y de no ser posible, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos o hacer los traslados correspondientes.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 15 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON.
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