Por la cual se ordena crear y organizar un colegio de segunda enseñanza para varones en la ciudad de Montería

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. El Gobierno creará y organizará en la ciudad de Montería (Departamento de Bolívar), para que comience, funcionar en 1945, un colegio de segunda enseñanza para varones, que tendrá el nombre que el mismo gobierno determine. El Gobierno podrá abrir gradualmente los respectivos años de estudio.
ARTICULO 2°. La enseñanza que se de en el colegio a que se refiere la presente ley, será gratuitamente para el número de alumnos que fije el Ministerio de Educación Nacional, haciéndose la adjudicación de las respectivas becas por el sistema y con las condiciones establecidas al respecto. Pero también habrá un número de pensionados, que determinara el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 3°. El colegio que se crea por medio de la presente ley, empezara a funcionar en el edificio que para tal efecto se escoja. Pero el gobierno procederá a la construcción de las edificaciones convenientes para su correcto funcionamiento, y a dotarlo de los muebles, útiles y enseres que para ello fueren necesarios.
ARTICULO 4°. Autorizase al Gobierno para aceptar las donaciones, cesiones y destinaciones que hagan el departamento de Bolívar, el municipio de Montería y los particulares para el establecimiento y funcionamiento del colegio de segunda enseñanza para envarones a que se refiere la presente ley.
ARTICULO 5°. Para el cumplimiento de esta ley, el Gobierno incluirá en los presupuestos nacionales las partidas necesarias, y queda autorizado para hacer en los presupuestos de 1945 y subsiguientes, los traslados o abrir los créditos indispensables para ello.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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